Sunday, December 24, 2006

Delito Infantil. Extracto.

Respecto del delito infantil se reconocen, claramente, dos voces ; la de la ley y las instituciones encargadas de aplicar castigo y la de los niños como sujetos transgresores de la ley.
Para la ley, en primer lugar, el niño se reduce a delincuente y luego se intentan rescatar algunos de sus aspectos constituyentes como niño. Así; la familia y los afectos se traducen a situación de riesgo social, la escuela en deserción escolar y toda su acción cotidiana en ilegitima. Todo lo cercano y reconocible para el niño se transforma en abstracción irreducible a la práctica para el sujeto.
Mientras que para el niño, dada su condición de niño, la comprensión del mundo (y así la posible comprensión del castigo) se da en términos de su experiencia cotidiana, la ley, a través de las instituciones, separa al niño de su mundo significativo; desprendiéndolo así de sus herramientas de traducción y elaboración de discursos. Así como de sus relaciones sociales y afectivas más profundas y necesarias.
Si bien es cierto; es posible que el niño comprenda algunos grados de abstracción, estos siempre deben emerger de prácticas recurrentes y reconocibles para él.
Así, desde la perspectiva del niño, se le esta persiguiendo por hacer lo que es.
Dada la mencionada capacidad de abstracción ligada a la práctica que manejan los niños; sus procesos de identificación y definición de si mismos y de su entorno; de que se es, de quiénes son, así como la percepción de que esta bien y que esta mal, esta íntimamente ligada a lo que se hace. Hacer entendido como acto, acción y práctica. Como movimiento, intención asociada al acto (no necesariamente manifiesta) y acción recurrente y constitutiva de verdad.
Es así, entonces, como la ley y las instituciones además de estigmatizar al niño, de etiquetarlo, y de impulsarlo a actuar como es nombrado y tratado ; castiga sin un fin social. Para que el castigo cumpla alguna de sus funciones educadoras, es necesario, en primer lugar, que el castigado entienda porque esta siendo sancionado. Además; existe un sistemático olvido de la pregunta por las motivaciones del niño trasgresor. Es cierto lo dicho respecto de la capacidad de abstracción del niño; pero esto no significa que no sea capaz de desarrollar motivaciones y justificaciones de su acción, siempre ligadas a su práctica. En este caso; se establecen, claramente, motivaciones afectivas asociadas al núcleo más cercano de relación y protección que, cuando se trata de delito infantil, suele coincidir con el grupo que participa de la acción/delito.
Si se desconoce el aspecto motivacional del delito infantil, como se ha venido haciendo, el tratamiento de este será inevitablemente fallido, pues se intervendrá sobre el niño como si este fuera un agente pasivo, mere receptor de estímulos sin capacidad de intención, o se identificaran intenciones distintas de las elaboradas intersubjetivamente por el propio niño.
Como se puede ver el dialogo entre ley y sujeto trasgresor; entre instituciones y niño, no es posible dada la intención de hacer al niño hablar en el lenguaje de la institución. Se desarrolla toda una estructura legal e institucional para castigar y re- educar sin oír al niño, y sin permitirle hablar. Así no hay comunicación posible. No hay mejora posible sin comunicación.

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